¿Qué es el Plan de Desarrollo Urbano de Tecate, Baja California?
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos del PMDU?
En términos legales, y con base en La Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (artículo 40), menciona que los Planes y programas Municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas necesarias para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, asimismo establecerán la Zonificación correspondiente.
en su artículo 45. establece criterios ambientales:
Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.
y en su artículo 46. establece consideraciones de ordenamiento territorial:
Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los Usos del suelo, Destinos y Reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.
Que el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Baja California establece que son atribuciones del Ayuntamiento: I. Formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y “actualizar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano”,
Este programa es público y ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido su uso para fines electorales o distintos a los establecidos en la ley.